脷LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI脫DICO OFICIAL DEL ESTADO #80 DEL
23 DE JUNIO DE 2023.

III.- Tipos y modalidades de educaci贸n: La inicial, la b谩sica, la ind铆gena, para adultos, la
especial, la media superior, la superior y la formaci贸n para el trabajo, defini茅ndose cada
una como sigue:

a) Educaci贸n inicial: La educaci贸n que se imparte a ni帽as y ni帽os menores de cuatro a帽os;

b) Educaci贸n b谩sica: Abarca los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria;
siendo obligatorios los tres niveles

c) Educaci贸n ind铆gena: Es la que se ofrece a los grupos ind铆genas del Estado, para
responder a sus caracter铆sticas ling眉铆sticas y culturales;
d) Educaci贸n para adultos: La que se ofrece a los individuos de quince a帽os o m谩s que no
hayan cursado o concluido la educaci贸n b谩sica;

e) Educaci贸n especial: Est谩 destinada a personas con discapacidad; con aptitudes
sobresalientes, personas superdotadas o con talento extraordinario.

f) Educaci贸n media superior: Comprende el nivel de bachillerato, los dem谩s niveles
equivalentes a 茅ste, as铆 como la educaci贸n profesional que no requiere bachillerato o sus
equivalentes;
g) Educaci贸n superior: Comprende los niveles de estudios terminales previos a la
licenciatura, la licenciatura, la especialidad, la maestr铆a y el doctorado; as铆 mismo, la
educaci贸n normal en todos sus niveles y especialidades; y
h) Formaci贸n para el trabajo: Procurar谩 la adquisici贸n de conocimientos, habilidades o
destrezas que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva;

Toda Educaci贸n que imparta el Estado ser谩:

I.- Gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educaci贸n de calidad, en ning煤n caso se entender谩n como contraprestaciones por el servicio educativo. La autoridad educativa en el 谩mbito de su competencia, establecer谩 los mecanismos para la regulaci贸n, destino, aplicaci贸n, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas
voluntarias;

III.- Se proh铆be a todo el personal de las escuelas p煤blicas, donde se imparta la educaci贸n preescolar, primaria, secundaria y media superior, imponer a los padres, madres de familia o tutores de los educandos, el pago de cualquier contraprestaci贸n o cuota obligatoria que
impida o condicione la prestaci贸n del servicio educativo a los educandos. En ning煤n caso se podr谩 condicionar la inscripci贸n, el acceso a la escuela, la aplicaci贸n de evaluaciones o
ex谩menes, la entrega de documentaci贸n a los educandos, o que afecte en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, al pago de contraprestaci贸n alguna.

Cuando el ausentismo sea de cinco d铆as consecutivos o siete acumulados en un mes, sin
la justificaci贸n por escrito del padre, madre o tutor, las escuelas p煤blicas y privadas de nivel
b谩sico a trav茅s de sus directores deber谩n informar a la Secretar铆a, la cual emitir谩 una Alerta
Temprana, que ser谩 remitida a las Defensor铆as Municipales para la Protecci贸n de Ni帽as,
Ni帽os y Adolescentes a fin de que en uso de sus atribuciones realicen las evaluaciones
pertinentes y restituyan los derechos vulnerados de los menores de edad.